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Declaración Jurada de Rentas
En Sterling estamos listo para ayudarte y llevarte de la mano en la gestión de tus declaraciones de renta tanto para persona jurídica como natural del periodo fiscal 2021.
Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente en las oficinas de las Administraciones Regionales de Ingresos.
La obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el Artículo 710 del Código Fiscal.
Persona Jurídica
Toda persona jurídica que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados por la DGI.
Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
Persona Natural
Presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
Plazos declaración de ISR
Persona Natural: Hasta el 15 de marzo de cada año, o período fiscal.
Personas jurídicas: Hasta el 31 de marzo de cada año o período fiscal.
Prórrogas declaración ISR
Los contribuyentes podrán solicitar una prórroga para la presentación de la declaración de rentas, las cuales serán hasta el 15 de abril para las personas naturales, 30 de abril para las personas jurídicas
Plazo para presentar rectificativas
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses o tres años, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.
Importante: Los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la DGI. Decreto Ejecutivo N°98 de 27 de septiembre de 2010-Artículo 125.
Costo de la presentación
La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.
Fuente: Dirección General de Ingresos.