Precios de transferencias

El artículo 762-D de la Ley 52-2012 obliga a contar con un estudio de precios de transferencia a los contribuyentes que realicen cualquier operación con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos o deducciones en la determinación de la base imponible, para fines del Impuesto sobre la Renta, del periodo fiscal en el que se declare o lleve a cabo la operación.

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Sobre el servicio

El estudio de Precios de Transferencia deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 762-J del Código Fiscal y deberá estar disponible en caso que la Administración Tributaria lo requiera. Para su entrega el contribuyente contará con un plazo de 45 días hábiles.

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